Artículo 6. Fines.
Artículo 6 de la Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos. · BOE-A-2024-8262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-25.
Texto consolidado
Entre otros, son fines generales del Consejo Regulador:
a) La gestión y llevanza ordinaria de la operativa funcional de la DOP «Pimentón de Murcia».
b) La formación, investigación, desarrollo e innovación y promoción tanto de la propia DOP «Pimentón de Murcia» como de los productos amparados por su pliego de condiciones.
c) Velar por la preservación de la calidad, especificidad y singularidad del producto amparado por el pliego de condiciones de la DOP «Pimentón de Murcia» y su prestigio y reputación y, en consecuencia, de los derechos de los operadores que participan de la misma, así como, en razón de dicha especificidad, proteger los derechos de los consumidores.
d) Establecer los adecuados mecanismos de cooperación, relación y participación institucional con sujetos y entidades tanto del sector público como del sector privado para la mejor consecución de los fines y funciones propios del Consejo Regulador y de la DOP «Pimentón de Murcia» ejerciendo su representación institucional.
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