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Orden Vigente

Artículo 4. Relaciones con las Administraciones públicas.

Artículo 4 de la Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos. · BOE-A-2024-8262

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-25.

Texto consolidado

1. En su condición de órgano de gestión de la DOP «Pimentón de Murcia» y para el cumplimiento de fines públicos, el Consejo Regulador se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con las comunidades autónomas territorialmente comprendidas dentro del ámbito geográfico especificado en su pliego de condiciones a través de los respectivos organismos y unidades competentes en la materia.

2. A los efectos expresados en el apartado anterior, y sin perjuicio de aquellos instrumentos de cooperación y colaboración regulados por la normativa correspondiente o que se estimen pertinentes, tendrá la consideración de autoridad competente y Administración pública tutelante, dado el ámbito territorial de la DOP «Pimentón de Murcia» y su naturaleza de bien de dominio público estatal, según prevé el artículo 12 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, la Administración General del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-04-25.

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