Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
Artículo 3 de la Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos. · BOE-A-2024-8262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-25.
Texto consolidado
1. El Consejo Regulador, en el ejercicio de fines privados y asuntos de índole organizativa, estructural o disciplinaria respecto de sus miembros, se regirá por los presentes estatutos, sus reglamentos de desarrollo y demás normas que confeccione, y por el Derecho privado, estando sujetas tales cuestiones al orden jurisdiccional de lo civil o de lo mercantil, según proceda.
2. En lo relativo al ejercicio de potestades o funciones públicas se regirá, además de por lo previsto en estos estatutos, por el Derecho Administrativo y, en particular, por la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico y sus reglamentos de desarrollo, así como por la normativa europea aplicable al efecto. Entre otras, tendrán naturaleza de potestades o funciones públicas las así indicadas en el artículo 7, así como el ejercicio del control oficial caso de que a dicho Consejo Regulador o a determinadas personas físicas integrantes del mismo les haya sido delegado por la autoridad competente.
3. El personal a su servicio se regirá exclusivamente por la normativa laboral, estando sujeto al orden jurisdiccional de lo social. A su vez, las cuestiones de índole penal estarán sujetas al orden jurisdiccional de lo penal.
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