Artículo 2. Naturaleza jurídica.
Artículo 2 de la Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos. · BOE-A-2024-8262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-25.
Texto consolidado
1. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, el Consejo Regulador de la DOP «Pimentón de Murcia» es la entidad de gestión de la citada figura de calidad diferenciada, gozando de personalidad jurídica propia, autonomía financiera y económica y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines públicos y privados, y el ejercicio de las potestades y funciones que tenga atribuidas de acuerdo con la ley.
2. Dicho Consejo Regulador, tal y como faculta el apartado 2 de la disposición adicional primera de la citada Ley 6/2015, de 12 de mayo, se constituye y adopta mediante la forma jurídica de Corporación de Derecho Público.
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