Artículo 1. Objeto y ámbito geográfico.
Artículo 1 de la Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos. · BOE-A-2024-8262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-25.
Texto consolidado
1. Constituye el objeto de los presentes estatutos regular el régimen de funcionamiento interno, la estructura, cometidos y recursos propios del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida de carácter supraautonómico «Pimentón de Murcia» (DOP «Pimentón de Murcia»), así como los derechos y deberes inherentes a sus operadores inscritos.
2. La zona de producción de los pimientos destinados a la elaboración del pimentón que vaya a ser amparada por la DOP «Pimentón de Murcia» y la zona de elaboración y envasado será la recogida en el pliego de condiciones.
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