Artículo 8. Ámbito de competencia.
Artículo 8 de la Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos. · BOE-A-2024-8262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-25.
Texto consolidado
En la aplicación de las normas, fines y funciones anteriormente expresados el ámbito competencial del Consejo Regulador de la DOP «Pimentón de Murcia» estará determinado:
a) En lo territorial, por el ámbito geográfico determinado en su pliego de condiciones.
b) En lo material, por los productos amparados en dicho pliego de condiciones.
c) En lo subjetivo, por los operadores inscritos en los registros oficiales de la citada figura de calidad diferenciada.
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