Artículo 10. Composición.
Artículo 10 de la Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos. · BOE-A-2024-8262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-25.
Texto consolidado
1. El Consejo Regulador estará integrado por los representantes de todos aquellos operadores inscritos en los Registros Oficiales de la DOP «Pimentón de Murcia» y que participen en cualesquiera de las fases de obtención del producto amparado por la misma.
2. El Consejo Regulador estará integrado, al menos, por los siguientes órganos:
a) Órganos de gobierno. Son órganos de gobierno el Pleno, el Presidente y el Vicepresidente del Consejo Regulador, y la Junta Directiva.
b) Órganos de apoyo y gestión. Son órganos de apoyo y gestión el Secretario del Consejo Regulador, la Comisión Electoral, las Comisiones de Trabajo y la Comisión Disciplinaria.
c) Órganos de control. Son órganos de control, caso de haberse delegado las tareas de control oficial como organismo de control, el Director Técnico y los Auditores e Inspectores.
3. Los órganos de gobierno y de apoyo del Consejo Regulador de la DOP «Pimentón de Murcia» tenderán a la composición paritaria entre sexos entre sus miembros, siempre que ello sea posible dada la estructura sectorial y asociativa que presente la DOP «Pimentón de Murcia» y la posibilidad de formar parte de aquellos que tiene todo operador inscrito.
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