Artículo 23. Adquisición de la condición de operador inscrito.
Artículo 23 de la Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos. · BOE-A-2024-8262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-25.
Texto consolidado
1. La condición de operador inscrito en la DOP «Pimentón de Murcia» como presupuesto necesario para poder emplear el nombre protegido se adquirirá mediante la preceptiva inscripción en los pertinentes registros de la citada DOP.
2. La inscripción en los registros del Consejo Regulador de la DOP «Pimentón de Murcia» es preceptiva en los términos contemplados en el artículo 25.2.g) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo.
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