Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias».
BOE-A-2001-22768 · Boletín Oficial del Estado, 2001-12-05 · Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Ley 9/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 9/2001, de 15 de octubre, regula la creación de la entidad pública "Bomberos del Principado de Asturias", estableciendo un marco para la organización y prestación de servicios de extinción de incendios y salvamentos en esta comunidad autónoma. Esta norma aplica a todos los ciudadanos y entidades que operen en el Principado de Asturias desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave, la ley establece la obligación del Principado de garantizar la prestación adecuada de estos servicios en toda la región, promoviendo niveles mínimos de actuación. También se crea la entidad "Bomberos del Principado de Asturias", que coordinará los servicios existentes y asumirá la responsabilidad de la extinción de incendios y salvamentos. Además, se establece una tasa para financiar estos servicios, que deberán contribuir a su sostenibilidad. La ley también incluye medidas para fomentar la integración de mujeres en estos servicios y asegura la continuidad del personal del antiguo Consorcio de Extinción de Incendios, garantizando sus derechos laborales.
La Ley 9/2001 no está derogada y sigue vigente en el marco de la legislación autonómica del Principado de Asturias.
Datos clave
- Rango
- Ley 9/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-10-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 291, 2001-12-05
- Entrada en vigor
- 2001-10-21
- Departamento
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 51
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-22768
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta general del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Asturias de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias».
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Principios de actuación.
- Artículo 3. Competencias locales.
- Artículo 4. Competencias del Principado de Asturias.
- Artículo 5. Obligación de colaboración de los ciudadanos.
- Artículo 6. Obligación de promoción del Principado de Asturias.
- Artículo 7. Servicios de extinción de incendios y salvamentos del Principado de Asturias.
- Artículo 8. Naturaleza.
- Artículo 9. Régimen jurídico.
- Artículo 10. Funciones.
- Artículos 11 a 17.
- Artículo 11. Convenios.
- Artículo 12. Órganos.
- Artículo 13. Composición del Consejo Rector.
- Artículo 14. Funciones del Consejo Rector.
- Artículo 15. Funcionamiento del Consejo Rector.
- Artículo 16. La Presidencia.
- Artículo 16 bis. La Vicepresidencia.
- Artículo 17. La Gerencia.
- Artículo 18. El Consejo del Fuego del Principado de Asturias.
- Artículo 19. Funciones del Consejo del Fuego del Principado de Asturias.
- Artículos 20 a 29.
- Artículo 20. Organización y funcionamiento del Consejo del Fuego del Principado de Asturias.
- Artículo 21. Recursos económicos.
- Artículo 22. Régimen presupuestario y contable.
- Artículo 23. Control.
- Artículo 24. Régimen patrimonial.
- Artículo 25. Régimen de contratación.
- Artículo 26. Régimen de personal.
- Artículo 27. Selección de personal propio.
- Artículo 28. Bomberos.
- Artículo 29. Impugnación y reclamaciones.
- Artículo 30. Régimen jurídico de los ingresos tributarios.
- Artículo 31. Hecho imponible.
- Artículo 32. Sujeto pasivo.
- Artículo 33. Base imponible.
- Artículo 34. Cuota y base de reparto.
- Artículo 35. Devengo y pago.
- Artículo 36. Hecho imponible.
- Artículo 37. Sujeto pasivo.
- Artículo 38. Base imponible.
- Artículo 39. Cuota y base de reparto.
- Artículo 40. Devengo y pago.
- Disposición adicional primera. Promoción de la mujer.
- Disposición adicional segunda. Integración del personal del Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias (CEISPA).
- Disposición adicional tercera. Patrimonio de Bomberos del Principado de Asturias.
- Disposición adicional cuarta. Derechos y obligaciones del Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias (CEISPA).
- Disposición transitoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 9/2001?
- Ley 9/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 9/2001?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 9/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.