Artículo 16. La Presidencia.
Artículo 16 de la Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias». · BOE-A-2001-22768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-21.
Texto consolidado
1. El titular de la Presidencia será el titular de la Consejería competente en materia de extinción de incendios y salvamentos.
2. Serán funciones del titular de la Presidencia:
a) Ostentar la representación legal e institucional de la entidad.
b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y moderar el desarrollo de las sesiones del Consejo Rector o suspenderlas por causas justificadas.
c) Ordenar la votación de los asuntos, disponiendo de voto de calidad en caso de empate.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.
f) La alta dirección del personal.
g) Autorizar gastos hasta una cuantía de 100 millones de pesetas.
h) Adoptar en caso de urgencia las actuaciones necesarias, incluso la autorización de gastos superiores a 100 millones de pesetas, dando cuenta de ellas al Consejo Rector en la primera sesión que se celebre.
i) Celebrar los acuerdos o convenios de la entidad.
j) Formalizar operaciones de crédito.
k) Cuantas funciones de la entidad no estén expresamente asignadas a otros órganos.