Artículo 16 bis. La Vicepresidencia.
Artículo 16 bis de la Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias». · BOE-A-2001-22768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
1. La Vicepresidencia corresponderá a quien ostente la titularidad de la dirección general competente en materia de extinción de incendios y salvamentos.
2. Corresponde a la Vicepresidencia sustituir a la Presidencia de la entidad en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y ejercer las atribuciones que ésta, en su caso, le delegue.