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Ley Vigente

Artículo 18. El Consejo del Fuego del Principado de Asturias.

Artículo 18 de la Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias». · BOE-A-2001-22768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-21.

Texto consolidado

Las funciones consultivas, deliberantes y de participación en materia de extinción de incendios y de salvamentos, se realizarán por el Consejo del Fuego del Principado de Asturias, que quedará adscrito a la Consejería competente en materia de extinción de incendios y de salvamentos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-21.

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