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Ley Vigente

Artículo 19. Funciones del Consejo del Fuego del Principado de Asturias.

Artículo 19 de la Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias». · BOE-A-2001-22768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-21.

Texto consolidado

Son funciones del Consejo del Fuego del Principado de Asturias las siguientes:

a) Informar los proyectos de las disposiciones generales que regulen actividades que generen riesgos, especialmente de incendios.

b) Establecer criterios de coordinación, cooperación y asistencia entre distintos servicios de prevención y extinción de incendios.

c) Informar los proyectos de reglamento de desarrollo de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-21.

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