Artículo 3. Competencias locales.
Artículo 3 de la Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias». · BOE-A-2001-22768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-21.
Texto consolidado
1. Los concejos del Principado de Asturias ejercerán, a través de servicios de su titularidad, las competencias que les sean propias en materia de extinción de incendios y de salvamentos, en los términos previstos en la legislación del Estado, la presente Ley y demás legislación aplicable del Principado de Asturias.
2. Asimismo, los concejos podrán llegar a acuerdos o convenios con el Principado de Asturias para la prestación de las actividades competencia de los mismos a través de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias».