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Ley Vigente

Artículo 2. Principios de actuación.

Artículo 2 de la Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias». · BOE-A-2001-22768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-21.

Texto consolidado

Los servicios de extinción de incendios y de salvamentos, públicos o privados, que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias actuarán:

a) En el ejercicio de sus funciones, conforme a los principios de celeridad, oportunidad y proporcionalidad en el uso de los medios exigidos por las circunstancias de la intervención, y con respeto a los ciudadanos, a sus derechos y libertades fundamentales y al resto del ordenamiento jurídico.

b) En las relaciones mutuas, conforme a los principios de cooperación, coordinación y asistencia activa recíproca en el cumplimiento de las funciones que les son propias, facilitando con celeridad información a otros servicios implicados en las intervenciones, en orden a conseguir un servicio eficiente capaz de asegurar la protección de las personas y los bienes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-21.

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