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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 30. Régimen jurídico de los ingresos tributarios.

Artículo 30 de la Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias». · BOE-A-2001-22768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

Texto consolidado

1. La tasa de rescates y asistencia se rige por lo dispuesto en el Texto Refundido de las leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio.

2. Los ingresos tributarios regulados en este capítulo se rigen por la presente Ley y las normas reglamentarias que la desarrollen; en lo no dispuesto en ellas, por la legislación del Principado en materia tributaria; y con carácter supletorio por la legislación estatal en materia tributaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-3375.

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