Artículo 31. Hecho imponible.
Artículo 31 de la Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias». · BOE-A-2001-22768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
La contribución especial para el establecimiento, la mejora y la ampliación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos del Principado de Asturias tiene como hecho imponible la obtención por el sujeto pasivo definido en el artículo siguiente de un beneficio especial como consecuencia del establecimiento, mejora o ampliación del servicio que presta «Bomberos del Principado de Asturias.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-3375.