Artículo 32. Sujeto pasivo.
Artículo 32 de la Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias». · BOE-A-2001-22768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
Son sujetos pasivos de las contribuciones para la financiación de los servicios de «Bomberos del Principado de Asturias» las entidades aseguradoras que tengan contratadas pólizas que cubran:
a) Los riesgos de incendio, en cualquier modalidad, ya sean simples o combinadas.
b) Los riesgos industriales.
c) Los riesgos de transporte de mercancías y viajeros que se refieran a bienes o actividades radicadas o que se produzcan en el territorio del Principado de Asturias, excluidos los términos municipales de los concejos que tengan asumida la prestación de dichos servicios.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-3375.