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Ley Vigente

Artículo 7. Servicios de extinción de incendios y salvamentos del Principado de Asturias.

Artículo 7 de la Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias». · BOE-A-2001-22768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-21.

Texto consolidado

1. La prestación de los servicios públicos de extinción de incendios y de salvamentos del Principado de Asturias corresponde a la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias».

2. Se considerarán a todos los efectos colaboradores de los servicios de extinción de incendios y salvamentos del Principado de Asturias a los siguientes:

a) El personal perteneciente a los servicios de prevención y extinción de incendios de las entidades locales.

b) Los voluntarios que actúen en el ámbito de la protección civil.

c) El personal de los servicios de vigilancia, seguridad, prevención contra incendios y autoprotección de las empresas públicas y privadas.

Cuando este personal realice tareas de colaboración dentro del ámbito competencial de «Bomberos del Principado de Asturias», éstas se llevarán a cabo bajo la dirección, organización y control de dicha entidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-21.

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