Artículo 6. Obligación de promoción del Principado de Asturias.
Artículo 6 de la Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias». · BOE-A-2001-22768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-21.
Texto consolidado
El Principado de Asturias promoverá actividades de sensibilización y educación entre los ciudadanos acerca de sus responsabilidades públicas en materia de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.