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Ley Vigente

Artículo 20. Organización y funcionamiento del Consejo del Fuego del Principado de Asturias.

Artículo 20 de la Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias». · BOE-A-2001-22768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-21.

Texto consolidado

1. Reglamentariamente se determinará el funcionamiento y el número de representantes del Consejo del Fuego del Principado de Asturias que, en todo caso, contará con representación de las siguientes Instituciones:

a) Del Principado de Asturias.

b) De la Federación Asturiana de Concejos.

c) De las cooperativas y empresas forestales.

d) De las centrales sindicales más representativas en la Administración del Principado de Asturias.

e) De las organizaciones ecologistas.

f) De la Universidad de Oviedo.

g) Del Área de Formación de Seguridad Pública.

h) De las entidades aseguradoras y sus organismos para la prevención de siniestros.

i) De las empresas y entidades que cuenten con servicios propios de extinción de incendios.

2. El Consejo del Fuego del Principado de Asturias estará presidido por el Consejero competente en materia de extinción de incendios y de salvamentos, y actuará como Secretario el Gerente de la Entidad Pública «Bomberos del Principado de Asturias».

3. El Consejo del Fuego del Principado de Asturias podrá funcionar en Pleno y en Comisiones de trabajo, y se reunirá con carácter ordinario semestralmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-21.

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