Artículo 21. Recursos económicos.
Artículo 21 de la Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias». · BOE-A-2001-22768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-21.
Texto consolidado
Los recursos económicos de «Bomberos del Principado de Asturias» estarán integrados por:
a) Las aportaciones económicas que, con destino a «Bomberos del Principado de Asturias», se consignen en los presupuestos generales del Principado de Asturias para cada ejercicio.
b) Las aportaciones económicas que, con destino a «Bomberos del Principado de Asturias», se consignen en los convenios o acuerdos de prestación de servicios suscritos con concejos del Principado de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 de esta Ley.
c) Las aportaciones, subvenciones o transferencias corrientes y de capital que pudieran realizarse a «Bomberos del Principado de Asturias» desde cualquier Administración o entidad pública.
d) Precios públicos, tasas, y contribuciones especiales.
e) Los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la entidad.
f) Los productos y rentas de la gestión patrimonial de la entidad, los productos y rentas derivados de su participación en otras entidades, así como los ingresos ordinarios o extraordinarios que se deriven o sean generados por el ejercicio de sus actividades y la prestación de sus servicios.
g) Operaciones de crédito legalmente autorizadas.
h) Donaciones, herencias, legados y otras aportaciones de entidades privadas o particulares.
i) Las subvenciones, aportaciones y cualquier otra adquisición a título lucrativo.
j) Cualesquiera otros recursos que le pudieran corresponder de derecho público o privado.