Artículo 22. Régimen presupuestario y contable.
Artículo 22 de la Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias». · BOE-A-2001-22768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-21.
Texto consolidado
1. A los efectos de su integración en los presupuestos generales anuales del Principado de Asturias, corresponde a «Bomberos del Principado de Asturias» elaborar y aprobar su estimación de gastos e ingresos, así como la estimación de sus estados financieros, siendo su régimen presupuestario el aplicable a las empresas públicas por la legislación del Principado de Asturias.
2. «Bomberos del Principado de Asturias» formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan general de contabilidad vigente para la empresa española y disposiciones que lo desarrollen.