Artículo 27. Selección de personal propio.
Artículo 27 de la Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias». · BOE-A-2001-22768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-21.
Texto consolidado
1. El personal directivo será seleccionado atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
2. El resto del personal será seleccionado previa oferta de empleo público y mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.