Artículo 12. Órganos.
Artículo 12 de la Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias». · BOE-A-2001-22768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
1. La entidad pública "Bomberos del Principado de Asturiasˮ se estructura en torno a los siguientes órganos:
a) El Consejo Rector.
b) La Presidencia.
c) La Vicepresidencia.
d) La Gerencia.
2. Se crea como órgano consultivo el Consejo del Fuego del Principado de Asturias.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-2367.