Artículo 11. Convenios.
Artículo 11 de la Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias». · BOE-A-2001-22768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-21.
Texto consolidado
«Bomberos del Principado de Asturias», para la consecución de sus fines, podrá celebrar, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, convenios con todo tipo de entidades de derecho público o privado siempre que a su objeto no le sea aplicable la legislación de contratos de las administraciones públicas y salvo lo previsto en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, para la celebración de convenios con otras comunidades autónomas.