Artículo 37. Sujeto pasivo.
Artículo 37 de la Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias». · BOE-A-2001-22768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-21.
Texto consolidado
Son sujetos pasivos de las contribuciones para la financiación de los servicios de «Bomberos del Principado de Asturias» las entidades aseguradoras que tengan contratadas pólizas que cubran:
a) Los riesgos de incendio, en cualquier modalidad, ya sean simples o combinadas.
b) Los riesgos industriales.
c) Los riesgos de transporte de mercancías y viajeros que se refieran a bienes o actividades radicadas o que se produzcan en el territorio del Principado de Asturias, excluidos los términos municipales de los concejos que tengan asumida la prestación de dichos servicios.