Ley 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico.
BOE-A-2014-10577 · Boletín Oficial del Estado, 2014-10-18 · Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Ley 8/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-07-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 253, 2014-10-18
- Entrada en vigor
- 2014-07-25
- Departamento
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 43
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-10577
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de segunda reestructuración del sector público autonómico.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Servicio público de comunicación audiovisual del Principado de Asturias.
- Artículo 2. Ámbito de cobertura.
- Artículo 3. Mandato-marco.
- Artículo 4. Contrato-programa.
- Artículo 5. Naturaleza jurídica y objeto social.
- Artículo 6. Régimen jurídico.
- Artículo 7. Cooperación.
- Artículo 8. Principios de producción y programación.
- Artículo 9. Pluralismo y derecho de acceso.
- Artículo 10. Declaraciones y comunicaciones oficiales de interés público.
- Artículo 11. Programación en procesos electorales.
- Artículo 12. Órganos.
- Artículo 13. Composición y adopción de acuerdos.
- Artículo 14. Elección y nombramiento del Consejo de Administración.
- Artículo 15. Duración del mandato.
- Artículo 16. Cese.
- Artículo 17. Estatuto personal.
- Artículo 18. Competencias y funciones.
- Artículo 19. El Secretario.
- Artículo 20. Elección y nombramiento.
- Artículo 21. Estatuto personal.
- Artículo 22. Funciones.
- Artículo 23. Cese.
- Artículo 24. Composición.
- Artículo 25. Funciones.
- Artículo 26. El Consejo de Informativos.
- Artículo 27. Personal directivo.
- Artículo 28. Personal laboral.
- Artículo 29. Patrimonio.
- Artículo 30. Financiación.
- Artículo 31. Contabilidad.
- Artículo 32. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
- Artículo 33. Control interno.
- Artículo 34. Control por la Junta General del Principado de Asturias.
- Artículo 35. Control por la Sindicatura de Cuentas.
- Artículo 36. Modificación del objeto social de la Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, SA.
- Disposición adicional única. Extinción del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias.
- Disposición transitoria primera. De la administración de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, hasta la constitución del Consejo de Administración.
- Disposición transitoria segunda. Dietas de los miembros del Consejo de Administración.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Primer mandato-marco.
- Disposición final segunda. Derecho de acceso.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| En relación con | Ley 1/2013, de 24 de mayo, de medidas de reestructuración del sector público autonómico. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias. |
| De conformidad con | Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. |
| Deroga | Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/2014?
- Ley 8/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.