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Ley Vigente

Artículo 18. Competencias y funciones.

Artículo 18 de la Ley 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico. · BOE-A-2014-10577

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-25.

Texto consolidado

1. El Consejo de Administración será el responsable del cumplimiento de los objetivos generales fijados a Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, en el mandato-marco, y de la buena administración y gobierno de la sociedad. Los estatutos sociales desarrollarán su funcionamiento interno.

2. Corresponden al Consejo de Administración las facultades que la legislación mercantil le atribuye y, en especial, con el carácter de indelegable, las siguientes funciones:

a) Nombrar como Presidente del Consejo de Administración y Director de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, al consejero designado para tales cargos por la Junta General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.

b) La administración de la sociedad, así como la dirección estratégica.

c) Aprobar la organización básica de la sociedad y sus modificaciones.

d) Aprobar las directrices básicas en materia de personal y su estructura, previo informe de la Dirección General competente en materia de función pública.

e) Aprobar el contrato-programa elaborado por el Director.

f) Desarrollar los principios básicos en materia de producción, programación y comercialización en la radio, la televisión y los servicios en línea, de acuerdo con los objetivos generales establecidos en el mandato-marco.

g) Aprobar el reglamento interno y demás normas de funcionamiento del propio Consejo, así como conferir y revocar poderes.

h) Aprobar el proyecto de los presupuestos anuales de explotación y capital, a propuesta del Director.

i) Aprobar el informe anual de gestión y cumplimiento formulado por el Director para su remisión al Consejo de Gobierno y a la Junta General del Principado de Asturias, respectivamente.

j) Formular las cuentas anuales del ejercicio y proponer la aplicación de resultados.

k) Vigilar el cumplimiento de la misión de servicio público encomendada por esta ley, el mandato-marco y el contrato-programa.

l) Aprobar las normas reguladoras de la emisión de publicidad.

m) Autorizar aquellos contratos, convenios, acuerdos o negocios jurídicos que el propio Consejo de Administración determine que han de ser de su competencia por razón de su cuantía.

n) Aprobar el estatuto de redacción de los programas informativos, de acuerdo con la normativa aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-25.

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