Artículo 19. El Secretario.
Artículo 19 de la Ley 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico. · BOE-A-2014-10577
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-25.
Texto consolidado
1. El Consejo de Administración tendrá un Secretario letrado asesor, no consejero, que actuará con voz pero sin voto.
2. La designación y el cese del Secretario corresponderá al Consejo de Administración, así como su sustitución temporal en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, de conformidad con lo previsto en los estatutos sociales.
3. El Secretario tendrá las funciones que le atribuyan los estatutos sociales y, en todo caso, las de levantar acta de las reuniones del Consejo de Administración, certificar sus acuerdos y asesorar al Consejo en derecho.