Artículo 20. Elección y nombramiento.
Artículo 20 de la Ley 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico. · BOE-A-2014-10577
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-25.
Texto consolidado
1. El Director será elegido por la Junta General del Principado de Asturias, previa comparecencia del candidato en la Comisión a que se refiere el artículo 34 para informarse de su idoneidad para el cargo, por mayoría de dos tercios, a propuesta de los Grupos Parlamentarios, en primera convocatoria. Si transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación, no se alcanzase esa mayoría, se elegirá por mayoría absoluta en una nueva votación.
2. Una vez elegido por la Junta General, será nombrado consejero por el socio único. El Consejo de Administración, en la primera sesión que celebre, lo nombrará Presidente de ese órgano y Director de la sociedad.
3. Al Director no le será de aplicación la limitación de mandatos que para el resto de Consejeros establece el artículo 15.