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Ley Vigente

Artículo 17. Estatuto personal.

Artículo 17 de la Ley 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico. · BOE-A-2014-10577

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-25.

Texto consolidado

1. Los consejeros estarán sujetos al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación mercantil para los administradores, siendo en todo caso incompatibles con la condición de miembro del Parlamento o del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación política o con la pertenencia a los órganos de dirección de los partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales.

2. Los consejeros no podrán tener intereses directos ni indirectos en las empresas o en cualquier entidad relacionada con el suministro, servicio, dotación de material o de programas a Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU.

3. Los consejeros percibirán únicamente dietas por asistencia a los Consejos de Administración cuya cuantía se fijará en el mandato-marco. Durante la vigencia del mandato-marco, las cuantías únicamente podrán ser modificadas mediante las leyes de Presupuestos. En todo caso, el importe máximo anual de las dietas no podrá exceder de la cuantía correspondiente a doce reuniones.

4. Los consejeros ejercerán su cargo con sujeción a los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación mercantil y ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-25.

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