Artículo 2. Ámbito de cobertura.
Artículo 2 de la Ley 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico. · BOE-A-2014-10577
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-25.
Texto consolidado
1. La emisión del servicio público de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres comprende el ámbito geográfico del Principado de Asturias.
2. Podrá extenderse la cobertura de las emisiones por ondas hertzianas terrestres a otra Comunidad Autónoma con afinidades culturales y lingüísticas siempre que así se acuerde mediante convenio y exista reciprocidad.
3. El ámbito limitado de cobertura regulado en este artículo se refiere a las emisiones por ondas hertzianas terrestres en el territorio español y se entiende sin perjuicio, entre otros dispositivos o tecnologías, de los empleados para el acceso a la oferta de contenidos y servicios por las redes de comunicación electrónica.