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Ley Vigente

Artículo 1. Servicio público de comunicación audiovisual del Principado de Asturias.

Artículo 1 de la Ley 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico. · BOE-A-2014-10577

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-25.

Texto consolidado

El Principado de Asturias prestará el servicio público de comunicación audiovisual de manera directa a través de la empresa pública Sociedad de Radio Televisión del Principado de Asturias, SAU, en los términos previstos en la legislación básica estatal, en esta ley y en su normativa de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-25.

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