Artículo 1. Servicio público de comunicación audiovisual del Principado de Asturias.
Artículo 1 de la Ley 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico. · BOE-A-2014-10577
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-25.
Texto consolidado
El Principado de Asturias prestará el servicio público de comunicación audiovisual de manera directa a través de la empresa pública Sociedad de Radio Televisión del Principado de Asturias, SAU, en los términos previstos en la legislación básica estatal, en esta ley y en su normativa de desarrollo.