Artículo 3. Mandato-marco.
Artículo 3 de la Ley 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico. · BOE-A-2014-10577
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-25.
Texto consolidado
1. Los objetivos generales de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, se establecerán en el mandato-marco.
2. El mandato-marco tendrá una vigencia de nueve años.
3. El mandato-marco será elaborado por la Comisión de la Junta General del Principado de Asturias prevista en el artículo 34 y aprobado por el Pleno de la Cámara por mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple en las posteriores, debiendo mediar entre cada votación al menos cuarenta y ocho horas.