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Ley Vigente

Artículo 4. Contrato-programa.

Artículo 4 de la Ley 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico. · BOE-A-2014-10577

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-25.

Texto consolidado

1. Los objetivos aprobados en el mandato-marco serán desarrollados en el contrato-programa acordado por el Consejo de Gobierno con Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, para un periodo de tres años.

2. El contrato-programa deberá concretar, al menos, los siguientes extremos:

a) Los objetivos específicos a cumplir por Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, en el ejercicio de la función de servicio público en los términos establecidos en el mandato-marco.

b) Los porcentajes de géneros de programación.

c) Las aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

d) Los mecanismos de control de ejecución del contrato-programa y el sistema de evaluación del cumplimiento de objetivos.

e) Los efectos que habrán de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-25.

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