Artículo 4. Contrato-programa.
Artículo 4 de la Ley 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico. · BOE-A-2014-10577
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-25.
Texto consolidado
1. Los objetivos aprobados en el mandato-marco serán desarrollados en el contrato-programa acordado por el Consejo de Gobierno con Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, para un periodo de tres años.
2. El contrato-programa deberá concretar, al menos, los siguientes extremos:
a) Los objetivos específicos a cumplir por Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, en el ejercicio de la función de servicio público en los términos establecidos en el mandato-marco.
b) Los porcentajes de géneros de programación.
c) Las aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
d) Los mecanismos de control de ejecución del contrato-programa y el sistema de evaluación del cumplimiento de objetivos.
e) Los efectos que habrán de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados.