Artículo 11. Programación en procesos electorales.
Artículo 11 de la Ley 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico. · BOE-A-2014-10577
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-25.
Texto consolidado
Durante las campañas electorales se aplicará el régimen especial que respecto a los medios de comunicación de titularidad pública establezcan las normas electorales. El órgano de comunicación con la Administración electoral será el Consejo de Administración de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, a través de su Director.