El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 14. Elección y nombramiento del Consejo de Administración.

Artículo 14 de la Ley 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico. · BOE-A-2014-10577

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-25.

Texto consolidado

1. Los miembros del Consejo de Administración, a excepción del Director, cuya elección se regula en el artículo 20, serán elegidos por la Junta General del Principado de Asturias por mayoría de dos tercios a propuesta de los Grupos Parlamentarios, previa comparecencia de los candidatos en la Comisión a que se refiere el artículo 34 con el fin de que la Cámara pueda informarse de su idoneidad para el cargo. Para la elección, cada Grupo Parlamentario propondrá un número de candidatos proporcional a su número de escaños. En caso de resultar fracciones, el puesto restante se asignará al Grupo que cuente con la fracción más alta o al Grupo más numeroso si todas las fracciones fueran iguales. Las propuestas deberán permitir alcanzar una composición paritaria en el Consejo de Administración.

2. Si transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación no se alcanzase la mayoría requerida en el apartado anterior, la Junta General elegirá por mayoría absoluta a los miembros del Consejo de Administración en los términos de dicho apartado, siendo preciso que al menos resulten electos cinco candidatos

3. Los consejeros elegidos por la Junta General del Principado de Asturias serán nombrados por el socio único.

4. El Consejo de Administración se constituirá en el plazo de un mes desde que fueran nombrados al menos cinco candidatos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-25.

Más artículos de Ley 8/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.