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Ley Vigente

Artículo 26. El Consejo de Informativos.

Artículo 26 de la Ley 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico. · BOE-A-2014-10577

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-25.

Texto consolidado

1. El Consejo de Informativos es el órgano de participación interna de los profesionales de la información para velar por la independencia, veracidad y objetividad en los contenidos informativos de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU.

2. Son funciones del Consejo de Informativos:

a) Velar por la independencia de los profesionales de la información elevando el correspondiente informe a la dirección de informativos.

b) Velar por la independencia editorial de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, de acuerdo a lo previsto en esta Ley y su desarrollo en lo referido a la encomienda de servicio público.

c) Informar con carácter no vinculante la propuesta de nombramiento del director de los servicios informativos de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU.

3. Las normas para la constitución del Consejo de Informativos así como las de organización y funcionamiento se aprobarán por el Consejo de Administración de acuerdo con los profesionales de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, y estará compuesto por cinco miembros.

4. Sus miembros no percibirán ningún tipo de retribución ni indemnización por el desempeño de su función.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-25.

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