Artículo 25. Funciones.
Artículo 25 de la Ley 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico. · BOE-A-2014-10577
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-25.
Texto consolidado
Son funciones del Consejo de Comunicación asesorar e informar con carácter no vinculante al Consejo de Administración, y en concreto:
a) Asesorar en las orientaciones generales de la programación.
b) Informar sobre los criterios y las normas que garanticen el derecho de acceso a los grupos sociales significativos en función de su relevancia social, representatividad y ámbito de actuación.
c) Informar sobre las solicitudes de derecho de acceso.
d) Informar sobre el establecimiento de las normas de admisión de publicidad.
e) Actuar de órgano defensor del telespectador y radioyente, elevando al Consejo de Administración las reclamaciones y observaciones recibidas.
f) Informar en cuantos otros asuntos le sean sometidos a su consideración.