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Ley Vigente

Artículo 7. Cooperación.

Artículo 7 de la Ley 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico. · BOE-A-2014-10577

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-25.

Texto consolidado

Para la mejor consecución de las funciones de servicio público encomendadas, Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU podrá celebrar convenios de colaboración con la Corporación Radiotelevisión Española y otras entidades de servicio público de radio, de televisión y de noticias. Asimismo, podrá suscribir convenios u otros acuerdos con las Administraciones Públicas y sus organismos y con otras entidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-25.

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