Artículo 28. Personal laboral.
Artículo 28 de la Ley 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico. · BOE-A-2014-10577
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-25.
Texto consolidado
1. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, contará para el desarrollo de sus funciones con personal laboral, que se regirá por las normas de derecho laboral.
2. El personal laboral no directivo será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad, sin que en ningún caso la pertenencia al Consejo de Administración o al Consejo de Comunicación pueda generar mérito alguno.
3. Los procesos de selección para la contratación de personal laboral fijo requerirán, con carácter previo a su iniciación, el informe favorable de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y sector público.