Artículo 33. Control interno.
Artículo 33 de la Ley 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico. · BOE-A-2014-10577
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-25.
Texto consolidado
1. La Intervención General del Principado de Asturias ejercerá las funciones de control de la sociedad mediante la práctica de auditorías, incluidas las auditorías operativas, que permitan la adecuada supervisión financiera del servicio público de comunicación audiovisual, con especial atención al equilibrio y sostenibilidad presupuestarios.
2. A estos efectos, se entenderá por auditoría operativa el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos realizados por la entidad con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de la buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas para su corrección.
3. Las recomendaciones de mejora deberán ser implantadas por el Consejo de Administración.