Artículo 34. Control por la Junta General del Principado de Asturias.
Artículo 34 de la Ley 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico. · BOE-A-2014-10577
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-25.
Texto consolidado
1. La Junta General del Principado de Asturias, de conformidad con lo que disponga su Reglamento, constituirá una Comisión no legislativa permanente de control de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU.
2. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, remitirá anualmente a la Comisión un informe referido a la ejecución del mandato-marco, así como una memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público encomendada, referida al conjunto de sus actividades.
3. Sin perjuicio de las iniciativas de orientación y control previstas con carácter general en el Reglamento de la Cámara, el Director dará cuenta semestralmente de la gestión de la sociedad a la Junta General del Principado de Asturias, incluida la referencia a los contratos adjudicados y los procedimientos de contratación utilizados y su adecuación a lo dispuesto en la legislación en materia de contratos del sector público y a las normas o instrucciones de contratación previamente aprobadas por el Consejo de Administración.
4. Las comparecencias a que se refieren los artículos 14.1 y 20.1 se celebrarán ante la Comisión de control de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU.