Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas.
BOE-A-2017-7816 · Boletín Oficial del Estado, 2017-07-06 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 7/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 7/2017 regula el régimen de las secciones de crédito de las cooperativas en Cataluña, estableciendo un marco normativo para su funcionamiento y gestión. Esta ley se aplica a las cooperativas rurales de primer grado que operan en el ámbito agrario y que deseen crear secciones de crédito, y entró en vigor el 3 de junio de 2017.
Entre los puntos clave, la ley establece la creación de un Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito, al que todas las cooperativas deben contribuir, con el fin de garantizar la estabilidad financiera del sector. Además, se exige una mayor transparencia en la gestión de estas secciones, incluyendo la obligación de auditar anualmente sus cuentas y de informar a los socios sobre las condiciones de sus operaciones. También se prohíbe que las secciones de crédito realicen operaciones con entidades ajenas a la cooperativa, limitando su actividad a los socios comunes y colaboradores. Por último, la ley deroga la anterior Ley 6/1998, actualizando y adaptando la normativa a las necesidades actuales del sector cooperativo.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-06-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 160, 2017-07-06
- Entrada en vigor
- 2017-06-09
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 46
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-7816
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 7/2017, de 2 de junio, del Régimen de las Secciones de Crédito de las Cooperativas.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Concepto y objeto.
- Artículo 2. Socios.
- Artículo 3. Denominación.
- Artículo 4. Registro.
- Artículo 5. Profesionalidad de la gestión.
- Artículo 6. Estructura financiera y actividad.
- Artículo 7. Operaciones con la cooperativa.
- Artículo 8. Operaciones con socios.
- Artículo 9. Instrumentación de las operaciones con socios.
- Artículo 10. Facultades de los órganos sociales con relación a la actividad financiera.
- Artículo 11. Obligaciones de información.
- Artículo 12. Exigibilidad de los saldos acreedores.
- Artículo 13. Contabilidad.
- Artículo 14. Auditoría.
- Artículo 15. Obligaciones de comunicación de los auditores.
- Artículo 16. Inspección y órganos competentes en materia sancionadora.
- Artículo 17. Responsabilidad.
- Artículo 18. Infracciones.
- Artículo 19. Sanciones aplicables a las cooperativas.
- Artículo 20. Sanciones aplicables a otros sujetos.
- Artículo 21. Competencias sancionadoras.
- Artículo 22. Normas de procedimiento.
- Artículo 23. Normativa supletoria.
- Artículo 24. Finalidad, objeto y naturaleza.
- Artículo 25. Participación.
- Artículo 26. Recuperación del valor de las participaciones.
- Artículo 27. Administración.
- Artículo 28. Órgano rector.
- Artículo 29. Comisión delegada.
- Artículo 30. Composición de la comisión delegada.
- Artículo 31. Régimen económico.
- Artículo 32. Aportaciones no integrables a capital de cada cooperativa con sección de crédito.
- Artículo 33. Actuaciones de apoyo financiero.
- Artículo 34. Criterios con relación a las actuaciones de apoyo financiero.
- Artículo 35. Destino de la parte del Fondo no aplicada a actuaciones de apoyo financiero.
- Artículo 36. Cuentas anuales y distribución del resultado.
- Artículo 37. Colaboración y deber de secreto.
- Disposición adicional. Comisión de Seguimiento Sectorial de Cooperativas con Sección de Crédito.
- Disposición adicional primera. Comisión de Seguimiento Sectorial de Cooperativas con Sección de Crédito.
- Disposición adicional segunda. Medidas de excepción a raíz del reconocimiento de la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales.
- Disposición transitoria primera. Acreditación de conocimientos del director general o gerente de las cooperativas.
- Disposición transitoria segunda. Requerimientos emitidos en virtud del Decreto ley 2/2016.
- Disposición modificativa. Modificación de la Ley 12/2015, de cooperativas.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Facultades para desarrollar la presente ley.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. |
| Modifica | Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas. |
| Deroga | Ley 6/1998, de 13 de mayo |
| Deroga | el Decreto-ley 2/2016, de 17 de mayo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2017?
- Ley 7/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/2017?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.