Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas.
BOE-A-2015-9140 · Boletín Oficial del Estado, 2015-08-14 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 12/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-14.
Resumen
La Ley 12/2015, de 9 de julio, regula el funcionamiento de las cooperativas en Cataluña, estableciendo un marco jurídico moderno y flexible que se adapta a las necesidades actuales del sector. Esta norma es aplicable a todas las cooperativas que operan principalmente en Cataluña, así como a sus federaciones y confederaciones, y entró en vigor el 29 de julio de 2015.
Entre los puntos clave de la ley, se destaca la reducción del número mínimo de socios para constituir una cooperativa, que ahora es de dos, salvo en cooperativas de consumidores, que requieren al menos diez. También se establece la posibilidad de que las cooperativas tengan un sitio web corporativo para facilitar la comunicación y la transparencia. La ley promueve la gestión democrática y la participación activa de los socios, garantizando derechos como el acceso a la información y la posibilidad de participar en la toma de decisiones. Además, se regula la responsabilidad limitada de los socios y se establecen mecanismos para la reactivación de cooperativas disueltas, fomentando así la continuidad de la actividad empresarial.
La ley no ha sido derogada y sigue vigente, sustituyendo a la anterior Ley 18/2002.
Datos clave
- Rango
- Ley 12/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-07-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 194, 2015-08-14
- Entrada en vigor
- 2015-08-05
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-14
- Artículos
- 181
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-9140
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Denominación.
- Artículo 5. Operaciones con terceras personas.
- Artículo 6. Secciones de cooperativa.
- Artículo 7. Sitio web corporativo.
- Artículo 8. Publicaciones en el sitio web corporativo.
- Artículo 9. Comunicaciones por medios electrónicos.
- Artículo 10. Medidas de igualdad.
- Artículo 11. Constitución y personalidad jurídica.
- Artículo 12. Cooperativas de primer grado y de segundo grado.
- Artículo 13. Constitución de la sociedad.
- Artículo 14. Sociedad cooperativa irregular.
- Artículo 15. Asamblea constituyente.
- Artículo 16. Contenido mínimo de los estatutos sociales.
- Artículo 17. El Registro de Cooperativas.
- Artículo 18. Actos de inscripción obligatoria.
- Artículo 19. Principios del Registro de Cooperativas.
- Artículo 20. Inscripción. Procedimientos ordinario y exprés.
- Artículo 21. Efectos de la inscripción.
- Artículo 22. Socios.
- Artículo 23. Tipos de socios.
- Artículo 24. Socios comunes.
- Artículo 25. Socios de trabajo.
- Artículo 26. Socios colaboradores.
- Artículo 27. Socios temporales.
- Artículo 28. Situación del socio en excedencia.
- Artículo 29. Admisión como socio
- Artículo 30. Tipo de baja de socio.
- Artículo 31. Baja voluntaria.
- Artículo 32. Baja obligatoria.
- Artículo 33. Baja disciplinaria por expulsión.
- Artículo 34. Procedimiento de calificación de la baja de socio.
- Artículo 35. Efectos económicos de la baja.
- Artículo 36. Disciplina social.
- Artículo 37. Instructor.
- Artículo 38. Derechos de los socios.
- Artículo 39. Derecho de información.
- Artículo 40. Límites y garantías del ejercicio del derecho de información.
- Artículo 41. Obligaciones de los socios.
- Artículo 42. Órganos sociales.
- Artículo 43. Competencias y tipos de asambleas.
- Artículo 44. Convocatoria.
- Artículo 45. Otros tipos de convocatoria.
- Artículo 46. Constitución de la asamblea.
- Artículo 47. Adopción de acuerdos.
- Artículo 48. Derecho a voto.
- Artículo 49. Voto por representación.
- Artículo 50. Asambleas generales mediante delegados.
- Artículo 51. Acta.
- Artículo 52. Impugnación de los acuerdos sociales de la asamblea general.
- Artículo 53. El consejo rector.
- Artículo 54. La presidencia.
- Artículo 55. Composición del consejo rector.
- Artículo 56. Vigencia del cargo, efectos y representación.
- Artículo 57. Funcionamiento.
- Artículo 58. Delegación de facultades y apoderamientos.
- Artículo 59. Responsabilidad.
- Artículo 60. Efectos de la acción de responsabilidad.
- Artículo 61. Impugnación de los acuerdos del consejo rector.
- Artículo 62. La dirección o gerencia.
- Artículo 63. Prohibiciones e incompatibilidades comunes al consejo rector y a la dirección.
- Artículo 64. Conflicto de intereses.
- Artículo 65. Intervención de cuentas.
- Artículo 66. Auditoría de cuentas.
- Artículo 67. Nombramiento del auditor por el Registro Central de Cooperativas.
- Artículo 68. Comité de recursos.
- Artículo 69. Responsabilidad de los socios por las deudas sociales.
- Artículo 70. Capital social.
- Artículo 71. Aportaciones obligatorias.
- Artículo 72. Aportaciones de los nuevos socios.
- Artículo 73. Aportaciones voluntarias.
- Artículo 74. Intereses.
- Artículo 75. Transmisión de las aportaciones.
- Artículo 76. Prestaciones y financiación que no integran el capital social.
- Artículo 77. Deuda subordinada, títulos participativos y obligaciones.
- Artículo 78. Contabilidad y determinación de los resultados.
- Artículo 79. Tipos de resultados contables.
- Artículo 80. Deducciones específicas.
- Artículo 81. Aplicación de los excedentes.
- Artículo 82. Imputación de pérdidas.
- Artículo 83. Fondo de reserva obligatorio.
- Artículo 84. Destino y disponibilidad del fondo de reserva obligatorio.
- Artículo 85. Fondo de educación y promoción cooperativas.
- Artículo 86. Documentación social y contable.
- Artículo 87. Contabilidad.
- Artículo 88. Depósito de las cuentas anuales.
- Artículo 89. Modificación de los estatutos sociales.
- Artículo 90. Fusión.
- Artículo 91. Proyecto de fusión
- Artículo 92. Convocatoria de la asamblea general de fusión.
- Artículo 93. Información sobre la fusión.
- Artículo 94. Acuerdo de fusión.
- Artículo 95. Derecho de separación de los socios.
- Artículo 96. Derecho de oposición de los acreedores.
- Artículo 97. Escritura e inscripción de la fusión.
- Artículo 98. Fusión especial.
- Artículo 99. Escisión.
- Artículo 100. Transformación de una sociedad cooperativa en otra persona jurídica.
- Artículo 101. Transformación en sociedad cooperativa.
- Artículo 102. Disolución.
- Artículo 103. Reactivación de la cooperativa.
- Artículo 104. Nombramiento de liquidadores.
- Artículo 105. Competencias de los liquidadores.
- Artículo 106. Adjudicación del haber social.
- Artículo 107. Operaciones finales.
- Artículo 108. Declaración de concurso.
- Artículo 109. Clasificación.
- Artículo 110. Definición y objeto.
- Artículo 111. Regulaciones especiales.
- Artículo 112. Sucesión del socio titular.
- Artículo 113. Objeto y ámbito.
- Artículo 114. Definición.
- Artículo 115. Objeto.
- Artículo 116. Otras actividades productivas.
- Artículo 117. Condición de mayoristas.
- Artículo 118. Objeto y requisitos.
- Artículo 119. Reembolso de aportaciones.
- Artículo 120. Voto plural.
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 12/2015?
- Ley 12/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-14.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 12/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.