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Ley Vigente

Artículo 25. Socios de trabajo.

Artículo 25 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas. · BOE-A-2015-9140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-05.

Texto consolidado

1. Los estatutos sociales de las cooperativas de primer grado que no sean de trabajo asociado y los de las cooperativas de segundo grado pueden determinar el reconocimiento de la calidad de socios de trabajo a los trabajadores que lo soliciten. En dicho caso, los estatutos han de establecer módulos de equivalencia para asegurar su participación equilibrada y equitativa en las obligaciones y derechos sociales, tanto políticos como económicos.

2. Las normas que la presente ley establece para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado se aplican también a los socios de trabajo, salvo que la cooperativa regule, mediante el texto estatutario o el reglamento de régimen interno, el régimen jurídico de este tipo de socio. En todo caso, esta regulación propia debe respetar los límites establecidos por el artículo 132.4 de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-05.

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