Artículo 49. Voto por representación.
Artículo 49 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas. · BOE-A-2015-9140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-05.
Texto consolidado
1. Los estatutos pueden establecer el voto por representante. Cada representante solo puede tener dos votos delegados y la representación, que ha de ser escrita y expresa para una sesión concreta, ha de ser admitida por la presidencia de la asamblea general al inicio de la sesión. No es preciso que la presidencia de la asamblea general admita la representación en el caso de que el representante sea cónyuge o pareja de hecho, ascendente o descendiente de la persona representada, y, además de aportar la representación escrita y expresa para una sesión concreta, acredite dicha condición familiar, de acuerdo con la normativa específica.
2. La representación legal de las personas jurídicas y de las personas menores o incapacitadas ha de ajustarse a las normas de derecho común.
3. La representación de las personas con una discapacidad que conlleve la declaración de incapacidad ha de ajustarse a la normativa específica.
4. Las personas jurídicas solo pueden tener un representante para ejercer su derecho a voto.