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Ley Vigente

Artículo 54. La presidencia.

Artículo 54 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas. · BOE-A-2015-9140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-05.

Texto consolidado

1. La presidencia de la cooperativa tiene atribuida, en nombre del consejo rector, su representación legal, y preside las reuniones de los órganos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46 y según lo establecido por los estatutos. La representación, en todo caso, se extiende a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado por los estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 56.5.

2. Solo pueden ocupar la presidencia los socios que llevan a cabo la actividad cooperativizada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-05.

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