Artículo 53. El consejo rector.
Artículo 53 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas. · BOE-A-2015-9140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-05.
Texto consolidado
1. El órgano de administración de la cooperativa es el consejo rector.
2. Corresponden al consejo rector:
a) La representación y el gobierno de la sociedad cooperativa.
b) El control permanente y directo de la gestión de la dirección, cuando procede.
c) La competencia para establecer las directrices generales de actuación de la cooperativa, con subordinación a la política fijada por la asamblea general.
3. El consejo rector debe actuar de acuerdo con lo establecido por la presente ley, los estatutos de la cooperativa y el reglamento de régimen interno, en su caso, y la política general fijada por la asamblea general.